LA LOMCE NO CAMBIA EL CURRÍCULO DE INFANTIL
La LOMCE no establece ninguna modificación en la ordenación de la educación infantil (artículos 12 al 15 de la LOE):
por lo tanto, se mantienen sus principios generales (carácter
voluntario, cooperación con los padres, etc.), estructura (dos ciclos),
principios pedagógicos, así como la “gratuidad del segundo ciclo de la
educación infantil” (artículo 15.2).
TEXTO DE LA LOE QUE SE MANTIENE EN LA REFORMA DE LA LOMCE:
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
1.
Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la
oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las
políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar
la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las
condiciones en las que podrán establecerse convenios con las
corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin
fines de lucro.
2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito.
A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones
educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros
públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su
programación educativa.
3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos.
4.
De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el
primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que
abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya
oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir
en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el
apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado
en los términos recogidos en el artículo 92.
Así mismo, se mantendría en vigor la Disposición adicional 24ª., que promueve la progresiva gratuidad del segundo ciclo de la educación infantil:
"Disposición
adicional vigesimocuarta. Incorporación de créditos en los Presupuestos
Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educación
infantil.
Los
Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ámbito temporal
de aplicación de la presente Ley incorporarán progresivamente los créditos necesarios para hacer efectiva la gratuidad del segundo ciclo de la educación infantil a la que se refiere el artículo 15.2."
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